Ministro de Medio Ambiente y Agua Rubén Méndez informó que el miércoles la Cámara de Senadores aprobó la Ley del Cóndor y dentro de esa Ley existe un artículo que modifica el Código Penal Boliviano.
En la Ley se incluyó un tercer párrafo al artículo 206 del Código Penal, para tipificar y sancionar aquellos individuos que ocasionen incendios en áreas protegidas, ya que en el Código Penal actual no tenía sanción alguna.
La nueva normativa indica. Que todo aquel que provoque un incendio y se propague a áreas protegidas, reservas fiscales o cualquier tierra de protección, ocasionando daño a la flora o fauna del área afectada, incurrirá en privación de libertad de tres a ocho años.
Ante esta situación la incorporación de un nuevo párrafo al CP endurecerá las sanciones con penas de cárcel, siendo la única forma de parar los chaqueos irresponsables y la contaminación al medio ambiente, y la biodiversidad.
La Ley Nº 1171 de Uso y Manejo Racional de Quemas, anteriormente definía los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional, se establecía el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización y se determinaba un período excepcional de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización; ahora esta normativa penaliza.
“Con la implementación de este artículo se mitigará de alguna manera los incendios, al culpable se les sancionará de acuerdo a normativa vigente privándole de su libertad. En este marco se está realizando la reformulación de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, esta ley tiene no contemplaba el ilícito en áreas protegidas, por lo que la presente Ley castiga las quemas” resaltó el ministro de Medio Ambiente Rubén Méndez.